AUDITORIA
¿Qué sociedades tienen obligación de presentar sus cuentas anuales auditadas?
La legislación mercantil vigente obliga a nombrar un Auditor de Cuentas y a depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, junto con el correspondiente Informe de Auditoría, a aquellas sociedades que superen, durante dos ejercicios consecutivos, 2 de los 3 requisitos siguientes, teniendo que auditar el segundo ejercicio que se cumpla:
PARÁMETROS A CUMPLIR
2.850.000€
Importe total activo
5.700.000€
Importe cifra de negocio
50 EMPLEADOS
Promedio de trabajadores empleados
ALTRES MOTIUS D’AUDITORIA OBLIGATÒRIA
- Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
- Que emitan obligaciones en oferta pública.
- Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.
- Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Que reciban subvenciones y/o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600 mil euros.
- Que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado contratos con el sector público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios.
También deberán auditarse aquellas sociedades en las que se produce nombramiento de auditor por parte del Juzgado o del Registrador Mercantil, normalmente en aquellos casos en que los socios / accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social solicitan del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
CONSOLIDACIÓ
¿Qué sociedades tienen obligación de formular y auditar cuentas anuales consolidadas?
Conforme al artículo 42 del Código de Comercio, existe grupo cuando una sociedad “ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras”. En el Plan General de Contabilidad (NRV 19ª) se define control como “el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades”.
La obligación de consolidar se rige por unos límites y condiciones, por lo que este Real Decreto, 1159/2010, de 17 de septiembre, regula que:
Una sociedad estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas si a fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos sobrepasa dos de los límites siguientes dispuestos en el artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital:
11.400.000€
Importe total activo
22.800.000€
Importe cifra de negocio
250 EMPLEADOS
Mitjana de treballadors